lunes, noviembre 12, 2007

Hacia una economía de la gratitud

Las licencias Creative Commons demuestran que podrían constituirse como el fundamento de una nueva forma de pensar los derechos de autor.

Luego de ciertas modificaciones legales que aumentaron marcadamente las restricciones al uso de material protegido bajo las leyes de propiedad intelectual norteamericanas, Lawrence Lessig, un abogado de San Francisco, fundó en 2002 la organización sin fines de lucro Crative Commons, a través de la cual apuntaba a redefinir la función de los derechos de autor.

Con ese objetivo, confeccionó una serie de licencias que, enmarcadas en el cuerpo legislativo norteamericano, otorgan al autor la posibilidad de flexibilizar el uso de sus creaciones por terceros. Según la legislación corriente, el autor se reserva los derechos de copia y reproducción (lo que expresa la frase “derechos reservados”) del material que crea, y puede transferirlos a quienes designe explícitamente. Quien copiara o reprodujera obras sin la autorización de su autor, estaría infringiendo la ley.

Las licencias Creative Commons intentan cambiar esta dinámica. Cuando un autor distribuye su trabajo bajo estas licencias, puede, a través de cláusulas opcionales e intercambiables, expresar qué tipo de reutilización permite. Las cláusulas son: la de atribución, la de prohibición a la modificación de la obra, la de prohibición de uso en trabajos comerciales y la de compartir obras derivadas. Así, el permiso está establecido de antemano, no es necesario solicitarlo.

Descritas brevemente:

  • Por atribución se refieren a que, ante cualquier tipo de reutilización, el tercero debe especificar quién fue el autor original del trabajo sobre el que se basó.

  • La prohibición a la modificación de la obra (también denominada “sin obras derivadas”) determina que el trabajo creativo puede ser copiado y redistribuido, pero sin alterar su forma o contenido.

  • La prohibición de uso en trabajos comerciales define que la obra no puede ser reutilizada en actividades que signifiquen un potencial lucro por parte de los reutilizadores.

  • La cláusula de compartir obras derivadas limita la redistribución de la obra derivada a la misma licencia que la original.

Desde sus comienzos, las licencias están respaldadas por la organización de Cretive Commons, que a través del tiempo, se encargó de la difusión de los estándares que promueven. Define el vector de avance del movimiento, y nuclea los grupos que representan a la organización en los distintos países del mundo. Estos, a su vez, adaptan las licencias a la legislación local.

Sin lugar a dudas, el concepto y la dinámica de utilización de estas licencias es ampliamente discutible, es un generador constante de controversias. Pero, si se contempla el crecimiento continuo de su adopción, mayormente en internet, como en flickr.com, wikipedia.org, el MIT o el celebrado caso de Radiohead, pero también en medios no digitales, puede apreciarse cómo las licencias cambiarían significativamente la estructura establecida para la distribución de contenido creativo. Si las medidas internacionales continuaran oponiéndose al libre uso y distribución de este tipo de trabajos, no sería descabellado predecir un vuelco, más o menos repentino, hacia alternativas como esta.

viernes, septiembre 07, 2007

Pandora.com : La caja no llegó a abrirse

Para aquellos que no se enteraron de lo que Pandora.com tenía para ofrecer ya es demasiado tarde. Una reciente iniciativa impulsada por la RIAA (Asociación de la Industria Discográfica de Estados Unidos) amenaza desechar el resultado de un proyecto musical que había tomado años construir.

Pandora.com germinó del Music Genome Project (Proyecto del Genoma Musical). El concepto original, según los creadores, era “capturar la esencia de la música al nivel más fundamental”. Para esto, se propusieron una serie de atributos a evaluar en la mayor cantidad posible de canciones de artistas de todos los géneros. Las calificaciones que las melodías recibieran en cada atributo serviría para su catalogación.

Este proyecto, que demandó un extenso y arduo trabajo a sus contribuyentes, encontró su aplicación práctica en internet. El usuario de Pandora.com podía indicarle una canción al programa encontrado en la página y este establecía, a partir de los atributos de su “genoma”, otras canciones similares que eran presentadas para su escucha. El servicio tenía una serie de límites formales que permitían a los responsables de la página brindarlo gratuitamente.

Esto cambió a partir de una reciente actualización de las leyes que regulan los derechos de autor en la industria discográfica estadounidense. Con las modificaciones introducidas por la RIAA, cambió la modalidad del pago que las emisoras de material registrado deben realizar en calidad de regalías por el contenido transmitido. Ahora los impuestos se realizan en función de la cantidad de veces que una canción se transmite. Como Pandora.com reproduce en un momento dado tantas canciones como usuarios estén conectados, el nuevo régimen hace que su esquema de transferencia se torne inviable.

Dado que los servidores de Pandora.com se encuentran en los Estados Unidos, el servicio tuvo que ser profundamente reformado. La limitación más evidente es que solamente los usuarios ubicados en ese país e Inglaterra pueden acceder al programa de la página. La medida, sin embargo, no afecta a otros sitios que ofrecen beneficios similares, como last.fm, ubicadas fuera del país norteamericano.

Sin lugar a dudas esta medida tendrá repercusiones profundas, tanto en los canales de distribución de contenidos (el caso preciso de este artículo), como en la forma misma que el material es presentado. En una época donde las dinámicas de distribución están siendo repensadas, con fuerza y cohesión notables por organizaciones como Creative Commons, no sería difícil reconocer en la intención de la RIAA un manotazo por salvar una estructura de negocios que naufraga.

Etiquetas: ,